No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. To provide the best experiences, https://paisessinextradicion51581.blogocial.com/5-hechos-fácil-sobre-abogados-italia-descritos-65906149